Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo 9.- El matrimonio es un acto solemne e institucional:
I.- Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y
II.- Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.
Artículo 10.- El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.
Artículo 11.- El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie.
