DERECHO AGRARIO

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

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No obstante, el Artículo 27 constitucional sirve de base para otras ramas del Derecho tales como: Ley de Asentamientos Humanos; Legislación Forestal y de Caza; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Pesca; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Asociaciones Agrícolas; Ley de Asociaciones Ganaderas; Ley de Distritos de Desarrollo Rural; Ley de Expropiación; Ley de Fomento Agropecuario; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley Federal de Sanidad Vegetal; Ley Federal de Variedades Vegetales; Ley Minera; Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia nuclear; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia del petróleo y Ley Agraria. El autor señala que los temas que corresponden de manera natural al Derecho Agrario son las actividades de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás ocupaciones económicas complementarias en el medio rural.

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Expone una definición del término “agrario” y su incidencia en el Derecho Agrario, en ese sentido ubica el origen de la palabra en el vocablo latín agrarius, que deriva de ager, campo y, por lo tanto, comprendería todo lo que tenga que ver con el campo, sin embargo, es una categoría demasiado amplia y no puede abarcar todo lo relativo al contexto y sus diversas actividades económicas, por esa razón, el Derecho Agrario no tendría competencia para regularlo todo

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