DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

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El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar

  1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes
  2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
  3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas
  4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
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DERECHO NOTARIAL

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Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Derecho Notarial

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INSTRUMENTOS NOTARIALES

son formalidades que se establecen dentro de un marco jurídico, ya que esta dado por un órgano del estado a un funcionario publico (notario), el mismo que tiene las atribuciones para dar fe publica, a las declaraciones de voluntad de las personas y realizado los hechos jurídicos cumplidos por el mismo. También es la prueba necesaria para acreditar y recordar los hechos.

PÚBLICOS PROTOCOLARES

son las escrituras publicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina.

Ejm:

  • parte notarial de compra venta de inmueble.
  • parte notarial de sucesión intestada.
  • parte notarial de prescripción adquisitiva de dominio.
  • parte notarial de constitución de empresa.

DERECHO AGRARIO

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

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No obstante, el Artículo 27 constitucional sirve de base para otras ramas del Derecho tales como: Ley de Asentamientos Humanos; Legislación Forestal y de Caza; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Pesca; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Asociaciones Agrícolas; Ley de Asociaciones Ganaderas; Ley de Distritos de Desarrollo Rural; Ley de Expropiación; Ley de Fomento Agropecuario; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley Federal de Sanidad Vegetal; Ley Federal de Variedades Vegetales; Ley Minera; Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia nuclear; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia del petróleo y Ley Agraria. El autor señala que los temas que corresponden de manera natural al Derecho Agrario son las actividades de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás ocupaciones económicas complementarias en el medio rural.

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Expone una definición del término “agrario” y su incidencia en el Derecho Agrario, en ese sentido ubica el origen de la palabra en el vocablo latín agrarius, que deriva de ager, campo y, por lo tanto, comprendería todo lo que tenga que ver con el campo, sin embargo, es una categoría demasiado amplia y no puede abarcar todo lo relativo al contexto y sus diversas actividades económicas, por esa razón, el Derecho Agrario no tendría competencia para regularlo todo

LA FAMILIA

Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo 9.- El matrimonio es un acto solemne e institucional:

I.- Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y

II.- Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.

Artículo 10.- El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.

Artículo 11.- El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie.

PERFIL DE EGRESO EN DERECHO FAMILIAR

Respeto y observancia que rigen en su practica profesional compromiso y responsabilidad social

Al finalizar la Licenciatura en Derecho el alumno será un profesionista de las Ciencias Jurídicas, con sólida formación en el área civil, administrativa, constitucional, fiscal, mercantil, laboral, agraria, de amparo y penal, con capacidad para interpretar y aplicar los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que rigen en nuestro país con calidad académica, solidez, ética y alto sentido de equidad y justicia.

Habilidades

  • Analizar, sintetizar y proponer cambios en el ámbito jurídico, que trascienda en la plena consolidación del estado de Derecho.
  • Establecer estrategias de acción, preventivas y conciliatorias.
  • Diseñar y dirigir estrategias legales para una mejor y más efectiva actividad en el ámbito del litigio.
  • Identificar la problemática del ámbito legal en sus diversos campos de aplicación y la solución de éstos, mediante el uso del criterio y la técnica jurídica.
  • Para realizar abstracciones e inferencias lógicas, analogías, inducciones, deducciones.

Actitudes

  • Respeto y observancia de los cánones éticos que rigen su práctica profesional.
  • Compromiso y responsabilidad social
  • Promover la igualdad, la justicia y la libertad para el bien común.

DERECHO FAMILIAR

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

Por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del Derecho civil, regulan la familia, entendida ésta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado.El Derecho de familia regula fundamentalmente tres aspectos:

  • a) El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio.
  • b) La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.
  • c) La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.